El ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha
anunciado hoy en el Congreso de los Diputados, durante el debate de las
enmiendas a la totalidad presentadas al Proyecto de Ley de Justicia Gratuita,
que las entidades medioambientales se reconocerán expresamente en
dicha norma como beneficiarias de justicia gratuita con independencia de sus
recursos.
La modificación al texto
aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 21 de febrero se realizará a
través de una enmienda parcial que presentará el Grupo Parlamentario Popular
(GPP). La redacción actual del proyecto de ley mantenía la situación prevista
en la Ley de Justicia Gratuita vigente y sólo concedía el beneficio de la
justicia gratuita a las que acreditasen insuficiencia de recursos, aunque
elevaba el umbral para acogerse a esta prestación para las asociaciones de
utilidad pública y las fundaciones.
Con la aprobación de esta
enmienda las organizaciones medioambientales se equiparan a las asociaciones
de víctimas del terrorismo, que el proyecto de ley ya sumaba a las
de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y
representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades
gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo. También se
introducirá en el texto, vía enmiendas del GPP, que con carácter general las personas
jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita con
independencia de su recursos y los trabajadores sólo asumirán el pago de las
costas cuando el tribunal declare en sentencia que actuaron con
temeridad o mala fe.
Además, para mejorar el
proyecto de ley, se incorporará en otra enmienda la previsión de que cada una
de las administraciones competentes, si lo considera necesario, pueda suscribir
convenios con los colegios de abogados para prestar en centros penitenciarios
un servicio de orientación jurídica a potenciales beneficiarios de
justicia gratuita.
MEJORAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE
LEY DEL GOBIERNO
El proyecto de ley ya
incorporaba a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos
en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero
de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada
en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley 3/2013, de 22
de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Los colectivos incluidos en
la justicia gratuita independientemente de sus rentas son las víctimas de
violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores
y discapacitados psíquicos víctimas de abusos.
El texto, que sustituirá a
la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta
la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones
Públicas y los Colegios profesionales implicados, también incluye a las
víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen
indemnizaciones por los daños sufridos.
El proyecto de ley amplía el
número de beneficiarios al incorporar a las víctimas citadas con independencia
de sus ingresos, pero también al elevar el umbral para acceder a la justicia
gratuita. Así se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva
consagrado en el artículo 119 de la Constitución, al asegurar que
nadie deje de acudir a los tribunales por falta de recursos para litigar.
Con el texto aprobado en febrero se da un impulso al
modelo español de justicia gratuita gracias no sólo a la incorporación de
nuevos recursos fruto de la aplicación y vinculación del nuevo régimen de tasas
judiciales, que garantizan su viabilidad, sino que también se pone coto a
posibles abusos mediante sistemas de seguimiento en el que participan todas las
partes que hacen posible la prestación de este beneficio.
UMBRALES MÁS ALTOS
Teniendo en cuenta la
jurisprudencia del Constitucional -que ha avalado el espíritu de la reforma
aprobada-, el proyecto de ley prevé que, dado que las tasas judiciales aumentan
los costes procesales, se incrementen los umbrales hasta ahora vigentes para
evitar que pueda verse limitado el acceso a la tutela judicial efectiva de
quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario
mínimo interprofesional (14.910,28 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el
Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al
año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro
(19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte
de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.
Cuando se den circunstancias
especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de
aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos
por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se
eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).
Víctimas
Con independencia de la
insuficiencia de recursos para litigar, el proyecto de ley incluye entre los
beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de
terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las
personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato. En todos
estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa
condición de víctimas.
Hasta ahora se les
garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso
a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se
les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin
embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo
que supone también quedar exento del pago de tasas.
Además, desde el mismo
momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán
de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con
discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se
cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de delitos.
También
serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que
sufran secuelas permanentes tanto cuando les impidan
desarrollar su actividad habitual como cuando requieran la ayuda de
otras personas para realizar las actividades más elementales. Esto les permitirá
reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les
correspondan por los daños personales y morales sufridos.
TRABAJADORES Y ASOCIACIONES
El proyecto mantiene el
reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y
beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden
Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la
representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados
sociales. En los escasos casos en los que son los trabajadores los que
recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60% de la tasa prevista.
A través de una enmienda del
Grupo Parlamentario Popular, el texto incorporará que con carácter general los
sindicatos y trabajadores quedarán exentos de pagar condenas en costas salvo
si el tribunal correspondiente entienda que han actuado con temeridad o mala
fe.
Cruz Roja,
las asociaciones de víctimas del terrorismo o en defensa de las personas con
discapacidad, las de consumidores y usuarios, los sindicatos y los representantes
de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social y
el Servicio Público de Empleo tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que
ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos. Las
asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tendrán derecho si sus
beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950), mientras
que antes para acceder a esta prestación debían ser menores de tres
veces (19.170).
ELEGIR PRESTACIONES
El texto aprobado por el
Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la
justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea
obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá
hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por
un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.
Las prestaciones que
comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y
orientación, así como información sobre la mediación y otros medios
extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y
procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago
de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia,
testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los
derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.
Además, por primera vez,
la ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes,
ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos
como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran
inferiores a los umbrales establecidos.
CONTROL DEL FRAUDE
La futura ley prevé la
creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia
para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de
cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos son el
doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la
parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.
Se
incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de
los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la
tercera vez que en un año se acude a la justicia gratuita, salvo en el
orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje
de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada
y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.
El órgano
judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el
beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle
en costas.
El texto da respuesta,
además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales:
el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado
abogado de oficio de una persona que finalmente no tiene derecho a la justicia
gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los
servicios prestados en los cinco primeros días.
Los trámites para la
obtención del derecho se agilizarán mediante el empleo de medios electrónicos,
como el expediente electrónico de justicia gratuita, que será
obligatorio en las comunicaciones entre Administraciones y con los Colegios
profesionales.
Fuente: Ministerio
de Justicia
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