martes, 6 de marzo de 2012

Publicada en el BOE la modificación de la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de Tribunales

Hoy martes, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Y en su Disposición Final tercera se ha procedido a efectuar una modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de Tribunales. Un cambio de normativa que, lejos de solucionar el problema planteado por los estudiantes de Derecho, genera numerosas dudas e interrogantes, la mayoría de ellas asociadas al futuro desarrollo reglamentario que el texto anuncia y que habrá de regular las «especialidades derivadas de los estudiantes de Licenciatura en los procesos de formación y evaluación». Todo ello sin que el Ministro de Justicia haya procedido a aclarar los términos de la modificación más allá de un enunciado genérico de su contenido, enunciado al que hizo referencia en la comparecencia que llevó a cabo ayer en ante la Comisión de Justicia del Senado.

Las modificaciones introducidas se refieren a la Disposición adicional octava, que se añade con la siguiente redacción: «Licenciados en Derecho. 1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional».

Junto a lo anterior se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción: «Títulos extranjeros homologados. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes».

Y ya por último, se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»

Tal y como se puede apreciar, y como hemos mencionado unas líneas más arriba, se trata de una previsión normativa que, lejos de solucionar el problema planteado por los estudiantes de Derecho, genera numerosas dudas e interrogantes, la mayoría de ellas asociadas al futuro desarrollo reglamentario que el texto anuncia y que habrá de regular las «especialidades derivadas de los estudiantes de Licenciatura en los procesos de formación y evaluación».


Tales dudas no han sido solucionadas -o aclaradas- desde el Ministerio, cuyo responsable último, Ruiz-Gallardón, se ha limitado a señalar que el problema les preocupaba y que, por ello, han tratado de darle solución con las medidas adoptadas. Véase a este respecto las palabras del Ministro en la intervención que en el día de ayer llevó a cabo ante la Comisión de Justicia del Senado:

«El Gobierno aprobó, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, un decreto-ley para modificar dicha norma a fin de que se solucionen dos situaciones que nos preocupaban. Por un lado, la de aquellos estudiantes matriculados en Derecho antes del 31 de octubre de 2006, fecha de publicación de la ley, pues como consecuencia de la cual vieron alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador. El plazo de vacatio legis de 5 años que fijó inicialmente la ley se ha revelado insuficiente. Para dar satisfacción a quienes no hayan podido completar sus estudios en dicho período, o sea para resolver esta situación, se introduce en la ley una nueva disposición adicional dirigida a estos estudiantes, a quienes no les será de aplicación la ley y, por ello, no se les exigirá los títulos profesionales adicionales que la norma prevé para el ejercicio colegiado. No obstante, se seguirá exigiendo la colegiación, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la obtención del título de licenciado en Derecho.

» Por otra parte, los alumnos matriculados en la licenciatura de Derecho después de la publicación de la ley que obtengan el título de licenciado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán obtener los títulos profesionales, realizando en este supuesto tan solo las prácticas externas previstas para poder ser evaluados en su capacitación profesional conforme a la ley, es decir, con esta modificación no se les exonera de las prácticas externas pero sí de los cursos de formación, que de otra forma estarían obligados a realizar».


2 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    ¿qué opinión le merece esta nueva reforma a última hora que, para solucionar un error (la implantación en 2006 del plazo de 5 años tras el cual TODOS deberían hacer el postgrado) vuelve a cambiar el regimen jurídico, pisando las expectativas de quienes, matriculados antes de la aprobación ley, cursaron licenciatura y "adaptaron" su expediente a grado, atendiendo, justamente a ese plazo y sus efectos?

    La pregunta es larga. Más explicativa, casi, que interrogativa. Pero bueno, en realidad, sólo quería plantearle la situación, bastante tensa ahora, en relación a este tipo concreto de estudiantes.

    También me interesará cualquier opinión, que no sea esta que humildemente le cuestiono. Un saludo.

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  2. ¿CreeN que sería viable un recurso de inconstitucionalidad en relación a las últimas enmiendas que modifican la ley 34/2006?

    Les dejo un post de lo más interesante:

    http://derechoporunzurdo.blogspot.com.es/2012/07/ley-52012-de-mediacion-en-asuntos.html

    Un saludo

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