jueves, 4 de octubre de 2012

Acuerdo interministerial y judicial para la custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

El secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Ignacio Ulloa, ha firmado este mediodía, junto a responsables del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Agencia Nacional de Medicamentos y Productos Sanitarios, el acuerdo-marco para la destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas en operaciones policiales. Acuerdo que tiene por objetivo articular medidas que permitan agilizar los procesos para la destrucción de la droga cuando no resulte necesaria su conservación, tanto de los alijos intervenidos como de las muestras extraídas para su analítica, y reforzar los procesos de incautación y custodia de la droga para solucionar los actuales problemas de almacenamiento.


Este acuerdo se ha adoptado en una semana en la que, precisamente en este ámbito, se ha producido un robo de droga (cocaína y hachís, fundamentalmente) en el depósito oficial de Cádiz, donde la Sudelegación del Gobierno guarda alijos incautados en las operaciones contra el narcotráfico que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En concreto, y aunque no hay cantidades oficiales establecidas, fuentes policiales hablan de alrededor de 190 kilos de droga segun informó la Cadena Ser.

Hay que tener en cuenta a este respecto, que la LECRim., en su artículo 367 ter, establece que "podrá decretarse la destrucción, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custoria, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, cuando fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende". 

Esta previsión, se completa en el mismo precepto mencionado, al establecerse que "cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez Instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad. Lo conservado estará siempre bajo la custodia del Secretario Judicial competente".

Este artículo se complementa con la previsión recogida en el artículo 374 del Código Penal, en el que se regula el decomiso de la droga. En el apartado 1.1º de este precepo se establece que "las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra. Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación." En este contexto, "a fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias" (1.2º) "La autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas" (1.3º).

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