El Consejo
General del Poder Judicial, en la reunión plenaria celebrada ayer día 4, ha aprobado
su informe sobre el anteproyecto para la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial en lo que afecta al régimen de sustituciones, permisos y licencias de
los miembros de la carrera judicial.
Los vocales
Antonio Dorado y José Manuel Gómez Benítez han votado en contra y han anunciado
votos particulares. La vocal Gabriela Bravo, por su parte, ha comunicado la
emisión de un voto particular concurrente.
Por una parte, el
anteproyecto proyecta modificar el régimen de sustituciones y refuerzos en la
carrera judicial para reducir la intervención de los magistrados suplentes y
jueces sustitutos a supuestos verdaderamente excepcionales.
Desde el
reconocimiento de la gravedad de la situación económica actual, el informe
reafirma la postura de este Consejo, que desde tiempo atrás reclama que la actividad
jurisdiccional debe ser responsabilidad de los jueces y magistrados
profesionales.
Ahora bien, es
imprescindible tener en cuenta la situación de sobrecarga generalizada de
trabajo que gravita sobre la administración de Justicia, por lo que deberán establecerse
medidas que propicien la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de
los juzgados y tribunales, pues de lo contrario se corre el riesgo de reducir
el estándar de calidad, lo que a la postre redundaría en perjuicio de los ciudadanos.
El informe
aprobado hoy por el Consejo propone una serie de mejoras técnicas para un mejor
funcionamiento y coherencia interna del sistema de sustituciones y refuerzos.
El Informe considera que dicho sistema no debiera ser de aplicación al Tribunal
Supremo, que cuenta con un sistema específico a través de la presencia de
Magistrados eméritos.
También sugiere
el Consejo que la retribución por sustituciones o refuerzos no debe estar
condicionada a la carga de trabajo global que soporte el juez afectado, de modo
que, a efectos de fijar la remuneración por tales conceptos, sólo se tenga en
consideración el trabajo desempeñado por quien sustituye o participa en
una medida de refuerzo.
En relación con los permisos y licencias, el informe reproduce el aprobado el
pasado 30 de julio e insiste en la conveniencia de preservar, en su estructura
actual, todos aquellos permisos y licencias que responden a las singularidades
propias del ejercicio de la función jurisdiccional y, en consecuencia, por lo que
no deben ser objeto de una mera equiparación con el régimen jurídico previsto
para los funcionarios públicos.
El informe
insiste con especial interés en que se mantenga el régimen vigente para los
seis permisos anuales de tres días, cuya razón de ser se anuda a la
especificidad propia de la actividad jurisdiccional, que no debe olvidarse
supone el ejercicio efectivo y continuo de un poder del Estado.
Además, la
ausencia de un horario laboral estándar implica que el tiempo de trabajo
efectivo abarque las tardes, noches e, incluso, los días festivos, lo que
justifica el mantenimiento de un régimen jurídico diferenciado que, a su vez,
permite mitigar las limitaciones que la actividad jurisdiccional impone a la
efectiva de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
especialmente, por razones fácilmente comprensibles, para los jueces y
magistrados destinados en territorios no peninsulares.
En cuanto al
régimen jurídico de bajas por enfermedad, el Informe aboga por que se mantenga
el modelo actual atendiendo a la inexistencia de datos de absentismo en la
carrera judicial y a la especificidad de la función jurisdiccional, así como a
la necesidad de culminar un estudio sobre enfermedades profesionales de jueces
y magistrados.
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