El Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) estudia hoy un informe provisional sobre la carga
de trabajo de los órganos jurisdiccionales españoles que, en referencia a
los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, considera que su situación es
"insostenible". Respecto a estos
juzgados, el informe, que diferencia su situación de la de otras
jurisdicciones, alerta de una "sobrecarga de trabajo" que es
"inasumible" y "que debemos depurar". Esta sobrecarga se sitúa en más de un 80% por encima de su volumen de trabajo
ideal; es decir, soportan una media de entrada de unos 1.772 asuntos al
año por juzgado, mientras que deberían resolver solamente unos 800, dice el
informe, al que ha tenido acceso Efe.
La "sobrecarga desmedida", se apunta, está provocando continua movilidad de las plantillas a otros órganos, bajas y, en general, "disfunciones en el quehacer" de estos juzgados.
Fuentes jurídicas
han explicado que la saturación en los juzgados de primera instancia de lo
civil que refleja el informe se ha venido agravando con la crisis económica.
Así, el tipo de
asuntos de los que se ocupan estos juzgados están vinculados con frecuencia a
embargos e impagos, daños y perjuicios, cobros de seguros e indemnizaciones o
venta de acciones preferentes en las cajas de ahorro, por citar algunos
ejemplos.
El informe
establece diferencias en la situación en distintos órganos jurisdiccionales
(integrados por jueces o magistrados y otros funcionarios) y, así, considera
que no es tan grave la situación de los juzgados primera instancia de lo penal
o de instrucción de lo penal en la Audiencia Nacional.
Por el contrario,
apunta que los Juzgados de familia trabajan un 30% por encima de su carga
ideal.
El Pleno del
órgano de Gobierno de los Jueces estudiará mañana este informe y podría
introducir modificaciones en él. Además, todavía debe seguir otros trámites
antes de ver la luz.
En último
término, el informe pretende establecer un baremo o unas horquillas de trabajo
para conocer el número de asuntos que cada órgano judicial puede asumir sin
menoscabo para el servicio.
Fuente: lexdiario.es
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