El Tribunal
Supremo ha anulado un juicio por homicidio de la Audiencia Provincial de
Barcelona y ha ordenado repetirlo con un tribunal distinto ya que el tribunal juzgador debatió en lasala de vistas con el fiscal las pruebas presentadas. Este proceder
vulneró el llamado derecho al proceso debido, en concreto en su manifestación
del principio de igualdad de armas entre las partes. Aquel diálogo sin la
presencia del abogado defensor, no respetó el principio de igualdad entre la
acusación pública y la defensa.
El juicio
afectaba a un joven que apuñaló a otro después de una pelea multidinaria en las
inmediaciones de la discoteca “Activa” de Mataró, en la madrugada del 23 de
mayo de 2010. La Audiencia de Barcelona condenó al autor por un delito de
homicidio en grado de tentativa. El abogado
defensor recurrió al Supremo al considerar que el tribunal había tomado la
decisión antes de que finalizara el juicio oral, porque la grabación reveló que
el debate con el Fiscal se produjo en la segunda de las tres sesiones que
conformaron la vista pública.
El Alto Tribunal
da la razón al abogado defensor, falla que se lesionó el derecho a la
imparcialidad judicial y ordena repetir el juicio.El Supremo
destaca en su sentencia que los componentes de unTribunal deben salvaguardar su
íntima convicción hasta el momento mismo de la deliberación. La deliberación
debe de tener carácter reservado (arts. 233 y 253 LOPJ), por lo que no debe
anticiparse su contenido a las partes procesales, ni a título individual ni
colectivo.
En este caso, el
desequilibro procesal se produjo cuando alguno de loscomponentes del tribunal
exteriorizó, en presencia y con participación del Fiscal, “ciertos aspectos de
esa convicción que por entonces seencontraba aún en proceso de formación,
fraguándose en la mente de los magistrados, pendiente como seguía no sólo la
deliberación del Tribunal, sino la conclusión mismadel juicio. Con semejante
proceder se lesionó, en efecto, el derecho al proceso debidoque asiste a quien
ahora recurrente, en su vertiente de derecho a la igualdad de armas”. El Alto Tribunal repara esa lesión al
declarar la nulidad del juicio y ordenar su repetición ante un tribunal formado
por otros magistrados.
Fuente: poderjudicial.es
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