Así lo pone de
manifiesto la nota informativa nº. 43/2013 emitida por el propio Tribunal
Constitucional. Este Tribunal –señala la nota– es una institución del Estado
que, al igual que sus magistrados, no
forma parte del Poder Judicial. El artículo 159.4 de la Constitución fija que
la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre
otros supuestos, “con el desempeño de funciones directivas en un partido
político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. Por el
contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del
Poder Judicial la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir
entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas.
La Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a
la del 159.4, al referirse al régimen de incompatibilidades de sus Magistrados.
La jurisprudencia
del Tribunal Constitucional así lo ha aplicado en el Auto 226/1998, de 16 de
febrero, señalando claramente que “la Ley Orgánica de este Tribunal, de
aplicación prioritaria respecto de la LOPJ y de la LEC, no impide que los
Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos (…) y sólo
se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo”.
La Constitución y
la LOTC, por consiguiente, no establecen para los Magistrados del Tribunal
Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber
pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios
profesionales.
Fuente: Tribunal Constitucional
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