sábado, 24 de agosto de 2013

Pertenecer o haber pertenecido a un partido político es compatible con el cargo de magistrado del TC, según la Constitución y la LOTC

Así lo pone de manifiesto la nota informativa nº. 43/2013 emitida por el propio Tribunal Constitucional. Este Tribunal –señala la nota– es una institución del Estado que, al igual que sus magistrados, no forma parte del Poder Judicial. El artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas.


La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a la del 159.4, al referirse al régimen de incompatibilidades de sus Magistrados.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha aplicado en el Auto 226/1998, de 16 de febrero, señalando claramente que “la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la LOPJ y de la LEC, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos (…) y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo”.

La Constitución y la LOTC, por consiguiente, no establecen para los Magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

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