Con fecha de 17 de marzo
de 2014, el Juez de Juzgado Central de Instrucción nº. 1 -Santiago Pedraz- ha
dictado una auto en el que dispone la inaplicación en la causa de José Couso de
los apartados 4 a) y 5 del artículo 23 de la LOPJ, reformada por la LO 1/2014,
así como la Disposición Transitoria Única, sin que haya lugar al sobreseimiento
y archivo de la causa. El auto referido puede ser consultado en el siguiente enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario