La Constitución de Cádiz de 1812 fue el cimiento del actual Tribunal Supremo. En el informe de la Comisión encargada de la formación de aquel Proyecto Constitucional se razonaba así en el apartado XVL: "Delegada por la Constitución a los Tribunales, la potestad de aplicar las leyes, es indispensable establecer, para que haya sistema, un centro de autoridad en que vengan a reunirse todas las ramificaciones de la potestad judicial. Por lo mismo, se establece en la Corte un Supremo Tribunal de Justicia, que constituirá este centro común. Sus principales atributos deben ser los de la inspección suprema sobre todos los Jueces y Tribunales encargados de la administración de Justicia".
El artículo 259 de la Constitución de 1812 establecía que “Habrá en la Corte un tribunal, que se llamará Supremo Tribunal de Justicia” y los siguientes artículos 260-261 describían el número de Magistrados que lo conformarían y sus competencias.
La Constitución entró en vigor el 19 de marzo de 1812. Por Decreto del 17 de abril quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia.
El Alto Tribunal tiene su sede en uno de los palacios más céntricos de Madrid: el Palacio de las Salesas, como era conocido hasta no hace mucho. Un nombre que hace referencia al uso que se le dio desde su construcción, en 1758, hasta 1870: el Monasterio de la Bienaventurada Virgen María de la Orden de las Monjas de San Francisco de Sales, las monjas “salesas”.
En ese año de 1870, el entonces presidente del Gobierno, Juan Prim i Verdaguer, ordenó su incautación y su conversión en lo que hoy se definiría como la “ciudad de la Justicia de Madrid”, porque en su interior albergó no sólo al Tribunal Supremo sino también a las Audiencias Territoriales, Audiencias Provinciales, Juzgados, Fiscalía Colegio de Abogados y calabozos. Hoy día sólo está ocupado por el Alto Tribunal.
Fuente: CGPJ
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