La asistencia
jurídica por letrado constituye un derecho fundamental reconocido por nuestra
Constitución, en el que las partes podrán designar libremente sus representantes
y defensores entre los abogados que reúnan los requisitos exigidos por las
leyes. Este derecho es objeto de reconocimiento en los Estados Unidos en el
marco global de su Carta de Derechos. Ahora bien, sentada esta base resulta
curioso observar cómo la idiosincrasia norteamericana determina la aplicación de
aspectos accesorios vinculados con tal derecho. Como muestra, dos imágenes: la
primera, del acceso al edificio de la Corte Criminal de Justicia de Nueva York;
la segunda, de una marquesina situada justo en la acera de entrada a tal
acceso, en la que un abogado ofrece públicamente sus servicios a aquellos sujetos
que –desgraciadamente- tuvieran que pasar por los trámites de un proceso penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario