Según publica en su edición digital el periódico El Mundo, Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba se reúnen hoy por vez primera en La Moncloa para intentar desatascar la renovación pendiente de organismos e instituciones, entre ellos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas. La elección de los nuevos miembros de esos organismos está supeditada al consenso de los dos principales partidos y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha dejado claro que desean nombrarlos cuanto antes para recuperar la normalidad de las instituciones.
La Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional establece en su artículo 16 que "los Magistrados del TC serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo 159.1 de la Constitución". Un precepto constitucional que hace referencia a la composición del TC, que se produce en los siguientes términos:
- 4 miembros a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos
- 4 miembros a propuesta del Senado, por idéntica mayoría
- 2 miembros a propuesta del Gobierno
- 2 miembros a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
A su vez, la Presidencia del TC se corresponderá con la propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Los miembros del TC serán nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
La designación será llevada a cabo por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Tal previsión se completa por la LOTC, en la que se establece asimismo que, antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la desginación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello. Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
El problema se plantea -se ha planteado- porque, en la actualidad, hay cuatro plazas en el TC pendientes de una renovación que todavía no se ha llevado a efecto por la falta del consenso necesario de tres quintos de los diputados establecido por la norma legal anteriormente mencionada. Tal retraso, además de perturbar el normal funcionamiento de la institución, determina la aplicación de una consecuencia práctica de alcance notable, ya que el artículo 16.5 de la LOTC establece de manera expresa que "si hubiera retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación" (!). Un apartado polémico que fue introducido en el precepto legal por la LO 8/2010 de 8 de noviembre; norma elaborada, con carácter fundamental, para modificar el sistema de elección de los candidatos al TC en el Senado y en la que, sin una justificación clara, se introduce asimismo la modificación del apartado quinto.
Hay que tener en cuenta, con relación a lo anteriormente expuesto, que la propuesta original que dio lugar a la LO 8/2010 (una proposición de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios del Senado) no contemplaba la inclusión del apartado quinto. Tal apartado, introducido posteriormente a partir del informe de la Ponencia fue ya objeto de crítica en el debate parlamentario. Así, en el Congreso, los representantes del Grupo Parlamentario Mixto exponían su reserva con relación a la modificación de la LOTC en el marco de una proposición de ley que tenía un objeto "total y absolutamente distinto". En este sentido, el Grupo Parlamentario Popular expresó, para justificar la modificación, que "el mandato de nueve años se refiere a la plaza que debe designares, y no se trata de un derecho subjetivo del designado. En definitiva, es un plazo del puesto y no un plazo del designado". Alegaciones que el Grupo Parlamentario Socialista compartió señalando que se lla renovación de la LOTC en este texto legal respondía a "consideraciones estrictamente técnica y de necesidad".
Ya en el Senado, el representante del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrès (Sr. Molas i Batllori) defendió el contenido del nuevo apartado de la LOTC señalando que "es una fórmula históricamente consagrada. Lo que cuenta es el periodo del mandato, y las sustituciones, por tanto, sólo pueden agotar un mandato, y si no se ha producido anteriormente una designación, sólo queda el mandato pendiente para ejercerlo una vez proveída la plaza por la persona correspondiente. Es una fórmula clásica. Los romanos la practicaban; todo el mundo lo ha practicado, y nadie debe extrañarse de que ahora, los autores de esta proposición de ley hayan llegado a esta fórmula, más clásica de lo que parece, pero que tiene, sobre todo, la gran ventaja de que cuenta con el acuerdo general".
Fuente: Congreso.es; El Mundo
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