El Consejo de
Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha
tomado conocimiento del informe previo al Anteproyecto de reforma del Código
Penal, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de
Ministros y con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar
respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los
delitos más graves. El objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas
para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de
corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos
penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de
la Unión Europea. En el ámbito procesal, las novedades más reseñables se sitúan
en la nueva regulación de la libertad condicional y la supresión de las faltas,
por la que aquellas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos
de escasa gravedad. Junto a ello, el texto introduce dos figuras novedosas en
nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.
Libertad condicional
Una de las
novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada
como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el
penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga
cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los
mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez
cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que
puede acceder a esta medida.
Se amplía la
posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por
primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres
años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a
mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá
pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas
causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión,
lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para
agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su
caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha
ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no
hacer frente a ese pago.
En el caso de
extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se
ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean
superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en
nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.
Supresión de las faltas
Con el objetivo
de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho penal y de
reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha
decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche
penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán
castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará
en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras
tanto se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no
merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán
persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por
la vía civil.
Prisión permanente revisable
Tras escuchar a
expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la
prisión permanente revisable, inédita en nuestro ordenamiento, se ha concluido
que lo más conveniente es hacerlo incluyendo al menos parte de los delitos
castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión
permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a
los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado
extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y
crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con
agresión sexual.
Los tribunales
podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados:
cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente
vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en
los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena
trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un
periodo de tiempo establecido y solo después de este se aplicará el sistema de
revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie
de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también
se hará de oficio por la Sala al menos cada dos años.
La aplicación de
la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de
nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la
condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Custodia de seguridad
El nuevo Código
Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una
medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez
cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene
la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima
de diez años aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si
el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo
será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad
como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la
libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación,
contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación
se incluyen solo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con
anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión
reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de
seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido,
Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
El tribunal
establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la
misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido.
Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá
la custodia de seguridad.
Se introduce,
además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente solo está
prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.
Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la
regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los
que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única
equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos
supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente
un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la
figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que
permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica.
En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se
produzcan de forma próxima en el tiempo.
Asesinato
El Código Penal
actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de
los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro
delito o para evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la
falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los
casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este
límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer
una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se
prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda
condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso,
en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes
del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse
en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la
participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros
eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
El robo con
fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada
para abandonar el lugar; y el robo con violencia introduce un supuesto agravado
para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La
agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas
de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa
cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a
una pluralidad de personas.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del
Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos
los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves
de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia
meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora,
penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia
desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la
Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de
los equipos de asistencia o rescate.
Una de las
novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden
público una referencia al sujeto plural y a la
realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente,
la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen
actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así
como los actos de pillaje. Sólo se castigará la difusión de mensajes que
inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es
decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer
actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
Incendios forestales
La reforma del
Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de
incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista
actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la
reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios
afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los
delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser
castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de
prisión.
En la misma
línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable
actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante
de reparación de daño.
El nuevo Código
Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del
vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados
y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro
de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las
condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto
agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas
o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
Además se
modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de
tribunales integrados por jueces profesionales.
Delitos económicos
El Código Penal
busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada
protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.
Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de
la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma se agilizará, aumentará y
dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de
los acreedores.
Como medidas
concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores
declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles
conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser
condenados por malversación y cohecho.
En cuanto a la
administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser
delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores
de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración
desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea
con la Ley de Transparencia.
Por su parte, en
los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la
responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se
agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al
público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
La reforma
incluye la transposición a nuestro ordenamiento de varias directivas europeas
relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica
la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la
lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía
infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo
montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.
Esterilización
Atendiendo a las
recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en
diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la
vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización
de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su
consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las
máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a
dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de “minusvalía” e “incapaz”
por otros como “discapacidad” o “persona discapacitada necesitada de especial
protección”.
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