El Tribunal
Supremo ha anulado la multa de 301 euros impuesta en marzo de 2010 a la juez de
Primera Instancia número 74 de Madrid, María Teresa De la Cueva, por retraso injustificado
de más de tres años en el dictado de una sentencia. Considera que el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) no justificó la gravedad del caso y deja la
sanción en una mera advertencia.
La juez comenzó a
ser investigada a raíz de las quejas interpuestas por un particular a causa del
retraso que estaba sufriendo su asunto, que había quedado visto para sentencia
el 18 de abril de 2007 y no se resolvió hasta el 14 de septiembre de 2010.
Tras escuchar las
alegaciones de la magistrado e inspeccionar el Juzgado, el Servicio de
Inspección del CGPJ concluyó que se trataba de un retraso puntual y aislado. Además, los
inspectores señalaron en su informe que para ponderar la gravedad de la conducta
había que tener en cuenta la elevada carga de trabajo del órgano judicial (cuyo
módulo de ingreso llegó al 242 por cien de asuntos), la "irreprochabilidad
del nivel de dedicación" de la titular del órgano (que osciló esos años
entre el 130,7 y el 161,34 por ciento del módulo de resolución fijado), así
como la inestabilidad de la plantilla, tanto de funcionarios como en lo
relativo al secretario del juzgado.
Debido a todo
ello, la Inspección propuso a la Comisión Permanente la imposición de una
sanción leve, consistente en advertencia a la juez en particular. Los vocales
del CGPJ, sin embargo, consideraron que la propuesta debía modificarse para
calificar los hechos como graves, y De la Cueva fue finalmente multada con 301
euros.
La sentencia, de
la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, considera que en este
caso no existía el "plus de motivación" que se exige para reconducir
los casos de retrasos aislados y esporádicos del ámbito de la falta leve al de
la falta grave. Así, afea al
órgano de gobierno de los jueces que en su decisión no se concretaran las
circunstancias que hacía merecedor a este retraso de una mayor reprochabilidad,
"limitándose a contener una referencia errónea y paradójicamente inferior
del alcance temporal del mismo", al asegurar que se tardaron casi dos años
en dictar sentencia.
Según el Supremo,
el CGPJ debió acreditar y motivar las circunstancias que le llevaron a
calificar lo sucedido como falta grave, "no sirviendo a tal efecto el
empleo de fórmulas genéricas y estereotipadas, ni la mera cita y transcripción
de la doctrina jurisprudencial aplicable sin la subsiguiente traslación al caso
concreto".
Fuente: Iustel.com
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