Así lo ha
manifestado Antonio Fernández de Buján, a la revista “Escritura
Pública” del Consejo General del Notariado publicada en su web.
Fernández de Buján, vocal de la Comisión de Codificación que elaborara la
propuesta de anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria que terminó
debatiéndose como proyecto de ley en 2006,
ha hecho una relación de los procedimientos que deben
mantenerse en el ámbito de la reserva jurisdiccional por afectar a derechos
indisponibles, restricción de derechos fundamentales, derechos de la
personalidad y derecho de familia en asuntos contradictorios, como pueden ser
las autorizaciones judiciales para esterilizar un incapacitado con grave
deficiencia psíquica, y cuáles deben ser competencia de los secretarios judiciales
o pueden desjudicializarse y atribuirse a notarios y registradores.
El contenido íntegro de sus declaraciones puede ser consultado en el siguiente enlace.
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